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Nota Legal caladebenidorm.com
Titularidad, Derechos de Propiedad Intelectual...
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Cualquier utilización de los mismos contraria a las normas en materia de propiedad intelectual, será perseguida con arreglo a la legislación vigente.*
CALADEBENIDORM.COM– y resto de los sitios del propietario- no concede ninguna licencia o autorización de uso de ninguna clase sobre sus derechos de propiedad intelectual e industrial.
Las partes, con expresa renuncia a su fuero, aceptan como legislación rectora del propio contrato, la española y se somete para la resolución de cuantos litigios pudieran derivarse del mismo a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
No obstante -y de conformidad con lo establecido- se pueden realizar solicitudes -para cualquier tipo de "extracto" de las páginas que se encuentran bajo el dominio caladebenidorm.com- en la dirección: [email protected] o en el Teléfono 652 201 304
*A continuación transcribimos los preceptos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sobre delitos relativos a la propiedad intelectual:
- Artículo 270:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
- Artículo 271:
Se impondrá la pena de prisión de un año a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) Que el daño causado revista especial gravedad. En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años.
- Artículo 272:
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.
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